Trámite Estatal

Certificado de nacimiento

El certificado literal de nacimiento se pide al Registro Civil a través de la sede del Ministerio de Justicia. Con Cl@ve, si es posible, se obtiene al momento.

Respuesta rápida

En la sede del Ministerio de Justicia, el servicio «Mi Certificado de Nacimiento» permite obtener al momento el certificado literal, siempre que sea posible emitirlo por internet, identificándote con Cl@ve. Si no es posible, o tu caso es especial, se usa la solicitud general, con o sin Cl@ve.

Vías de solicitud

ServicioCómo funciona
Mi Certificado de NacimientoCon Cl@ve. Certificado literal al momento si se puede emitir por internet.
Solicitud general con Cl@ve o certificado digitalPara ti o para otra persona. Si la información está disponible, se expide en el momento; si no, te indican si lo recibirás por correo o cómo obtenerlo.
Solicitud general sin Cl@vePara ti o para otra persona. Se envía siempre por correo ordinario al domicilio indicado.

Cuándo usar la solicitud general

Para pedirlo sin el servicio rápido (por ejemplo, para obtener por primera vez el DNI o el pasaporte, para un tercero, en otro idioma o en formato plurilingüe o en extracto) usa la solicitud general.

A tener en cuenta

  • No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior (salvo los que se emiten al momento).
  • Si lo pides como tercero autorizado ante una oficina con el nuevo modelo de Registro Civil (Ley 20/2011), te pueden exigir la autorización del inscrito; la sede ofrece un modelo.
  • El destinatario puede comprobar el documento electrónico con su código seguro de verificación (CSV) en la sede.

Aviso de la sede (29/10/2026)

La sede avisa de demoras en los envíos por correo por el volumen de solicitudes acumulado durante la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia. Si eres el inscrito (o su representante legal) y el nacimiento se inscribió después de 1950, recomienda la solicitud con Cl@ve, que permite descargarlo al momento.