El 130 es para autónomos en estimación directa y se calcula sobre el rendimiento real (en general, el 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos y retenciones anteriores). El 131 es para estimación objetiva (módulos) y se calcula con los datos-base de la actividad (en general, el 4 %; 3 % con un asalariado y 2 % sin asalariados). Ambos se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.
Diferencias principales
Fichas completas: modelo 130 y modelo 131.
| Modelo 130 | Modelo 131 | |
|---|---|---|
| Método | Estimación directa (ingresos menos gastos) | Estimación objetiva (módulos) |
| Cálculo general | 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos pagos y retenciones anteriores | 4 % del rendimiento según datos-base (3 % con un asalariado, 2 % sin asalariados) |
| Exención | Profesionales con ≥70 % de ingresos con retención el año anterior | — |
| Plazos | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero |
Cómo saber tu método
Lo indicaste en tu declaración censal con el modelo 036. Los módulos solo existen para algunas actividades; la mayoría de autónomos están en estimación directa. Para ver todos tus modelos trimestrales, usa qué modelo trimestral tengo que presentar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el 131 si estoy en estimación directa?
No: el 131 es solo para estimación objetiva (módulos); en directa corresponde el 130.
¿Qué autónomos no presentan el 130?
Los profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior sujetos a retención.
¿Cuándo se presentan?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre.