Respuesta rápida
Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Con carácter general, se paga el 4 % del rendimiento calculado con los datos-base a 1 de enero (3 % con un solo asalariado y 2 % sin asalariados).
Porcentaje según personal asalariado
| Personas asalariadas (datos-base) | Porcentaje |
|---|---|
| Ninguna | 2 % |
| De 0,01 a 1 | 3 % |
| Más de 1 | 4 % |
Casos especiales
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: tienen su propio apartado, con un porcentaje del 2 % (reducible un 25 % para agricultores jóvenes o asalariados agrarios).
- No están obligados los titulares agrícolas, ganaderos o forestales con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior sujetos a retención.
- Actividades con deducción por rentas de Ceuta y Melilla (y, en el 3.º y 4.º trimestres de 2026, en La Palma): el porcentaje se multiplica por 0,4, según el Real Decreto-ley 23/2026.
- Siempre se pueden aplicar porcentajes superiores, nunca inferiores.
Plazos
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.º, 2.º y 3.º | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
| 4.º | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |