Lo presentan los autónomos en estimación directa cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto. Se paga el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos y retenciones anteriores. Los profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior sujetos a retención no están obligados.
Quién lo presenta
- Personas físicas con actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada.
- No están obligados los profesionales si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos profesionales tuvo retención o ingreso a cuenta.
Cómo se calcula (actividades no agrícolas)
Ingresos menos gastos acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Se aplica el 20 % al resultado positivo y se restan los pagos fraccionados y retenciones de trimestres anteriores. Hay un porcentaje reducido para actividades con deducción por rentas de Ceuta y Melilla.
Plazos
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.º, 2.º y 3.º | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
| 4.º | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Cómo se presenta
- Por internet con certificado electrónico o Cl@ve.
- En papel generado con el servicio de impresión de la AEAT, cuando no se esté obligado a presentarlo electrónicamente.