Guía Estatal

Ingreso mínimo vital y convivencia

En el Ingreso Mínimo Vital no pide una persona, sino una «unidad de convivencia»: las personas con las que vives y te une un vínculo familiar. Saber quién cuenta cambia los ingresos que se computan y la cuantía. Te lo explicamos con los casos especiales.

Respuesta rápida

La unidad de convivencia la forman todas las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado (más los menores en guarda o acogimiento). Debe existir al menos seis meses antes de la solicitud. Si vives con familiares, puedes pedirlo como unidad independiente solo en casos concretos: violencia de género, separación o divorcio, desahucio o vivienda inhabitable.

Qué es la unidad de convivencia

Son todas las personas que viven en un mismo domicilio y están unidas por matrimonio, como pareja de hecho, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, además de los menores con quienes convivan en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Parentesco hasta segundo grado

Incluye, por ejemplo, padres e hijos (primer grado) y abuelos, nietos y hermanos (segundo grado), por consanguinidad o por afinidad.

Pareja de hecho a efectos del IMV

Se considera pareja de hecho la constituida con al menos dos años de antelación, sin impedimento para casarse y sin otro vínculo matrimonial, que haya convivido de forma estable e ininterrumpida al menos cinco años inmediatamente antes de la solicitud.

Reglas que debes conocer

  • La unidad debe estar constituida de forma continuada al menos durante los seis meses anteriores a la solicitud.
  • No rompe la convivencia la separación temporal por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
  • El titular, que cobra en nombre de la unidad, debe tener al menos 23 años (o ser mayor de edad o emancipado con hijos o menores a cargo).
  • Se suman los ingresos y el patrimonio de todos los miembros para ver si hay vulnerabilidad económica.

Cuándo puedes pedirlo aparte aunque vivas con familia

  • Mujer víctima de violencia de género que ha dejado su domicilio, con o sin hijos.
  • Inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o disolución de la pareja de hecho, si has dejado el domicilio familiar (en parejas no formalizadas, acreditando el inicio de los trámites de guarda y custodia).
  • Abandono del domicilio por desahucio, o porque quedó inhabitable por accidente o fuerza mayor.

En los casos de separación y de desahucio o vivienda inhabitable, solo se puede ser unidad independiente durante los tres años siguientes a esos hechos.

Si compartes piso con personas que no son familia

Si convives con personas sin los vínculos anteriores (por ejemplo, compañeros de piso), puede ser titular quien esté en riesgo de exclusión social, acreditado por los servicios sociales o por una entidad del tercer sector inscrita en el registro de mediadores del IMV.

Para quien vive en establecimientos colectivos o está empadronado en un domicilio ficticio por no tener techo, la unidad la forman solo la pareja y sus hijos menores (o nietos, si no están empadronados con sus padres).

Personas que pueden pedirlo solas

  • Mayores de 23 años que comparten domicilio pero no se integran en la unidad: sin matrimonio (salvo separación o divorcio en trámite) ni pareja de hecho, y con vida independiente previa (dos años entre los 23 y 29 años; un año desde los 30).
  • Mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
  • Jóvenes de 18 a 22 años que vienen de centros de protección o son huérfanos absolutos y viven solos.
  • Personas sin hogar.

Otras ayudas que pueden encajar

Si en tu hogar hay hijos con discapacidad, revisa la prestación por hijo a cargo. Tienes más ayudas en ayudas y vivienda y puedes pedir atención en la cita previa de la Seguridad Social.

Cómo se acredita la convivencia

  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo actualizado.
  • Para nuevos miembros: su documento de identidad y el libro de familia o certificado de nacimiento; en adopción o acogimiento, la resolución correspondiente.
  • En situaciones especiales: documento que acredite la violencia de género, la demanda o resolución de separación, el contrato de alquiler del espacio de uso exclusivo o el certificado de servicios sociales.

La Seguridad Social cruza los datos con el padrón del INE. Si te comunica que no coinciden, tendrás que aportar, según el caso:

Preguntas frecuentes

¿Quién forma parte de mi unidad de convivencia en el IMV?

Las personas que viven contigo unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado, y los menores en guarda o acogimiento.

Vivo con mis padres, ¿puedo pedir el IMV solo?

Solo si no te integras en su unidad y cumples los requisitos de beneficiario individual (por ejemplo, 23 años o más y vida independiente previa), o si estás en uno de los casos especiales previstos.

¿Cuánto tiempo tenemos que llevar viviendo juntos?

La unidad de convivencia debe existir de forma continuada al menos seis meses antes de la solicitud.

Comparto piso con amigos, ¿cuentan sus ingresos?

No forman parte de tu unidad si no tenéis los vínculos de parentesco o pareja. En ese caso, para ser titular hace falta acreditar el riesgo de exclusión social.

Me ha llegado una carta de que mi unidad no coincide con el padrón, ¿qué hago?

Aporta la documentación que acredite la composición real (normalmente el certificado de empadronamiento histórico y colectivo) en el servicio de la Seguridad Social para presentar documentación del IMV.

¿Dónde lo solicito?

En la sede de la Seguridad Social. Requisitos, límites y cuantías en solicitar el Ingreso Mínimo Vital.