La convocatoria 2026-2027 da hasta 250 € al mes durante un máximo de 24 mensualidades (de enero de 2026 a diciembre de 2027) a jóvenes de hasta 35 años con contrato de alquiler de hasta 900 € (450 € si es una habitación) e ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM (25.200 € al año). El plazo de solicitud fue del 1 al 30 de septiembre de 2026, preferentemente por internet, y las ayudas se adjudican por orden de entrada.
Datos clave de la convocatoria 2026-2027
Las solicitudes son individuales: cada titular joven del contrato presenta la suya. Si alguien presenta varias, solo cuenta la última.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Ayuda | Hasta 250 € al mes por joven titular del contrato |
| Periodo | Hasta 24 mensualidades, de enero de 2026 a diciembre de 2027 |
| Plazo de solicitud | Del 1 al 30 de septiembre de 2026 |
| Importe global | 4.800.000 € |
| Adjudicación | Por orden de entrada: primero los expedientes completos |
Requisitos
- Tener 35 años o menos al solicitarla y nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso en vigor (no se admiten subarriendos) de tu residencia permanente.
- Alquiler de 900 € al mes como máximo (450 € si es una habitación).
- Ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM (25.200 € anuales); en viviendas lo deben cumplir todos los convivientes.
- Tener una fuente de ingresos regular: al menos tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores, o una duración prevista de seis meses desde la solicitud.
- Estar al corriente del pago del alquiler.
Quién no puede ser beneficiario
- Quien sea propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo separación o divorcio, traslado laboral a otra isla, víctimas de violencia de género, causa ajena a su voluntad o vivienda no accesible por discapacidad.
- Quien (o algún conviviente) tenga parentesco de primer o segundo grado con el arrendador o sea su socio.
- Cuando el arrendador forme parte de la unidad de convivencia.
No es compatible con otras ayudas al alquiler de ninguna Administración, salvo para personas especialmente vulnerables, perceptores de prestaciones no contributivas o del Ingreso Mínimo Vital; en ese caso, la suma no puede superar el alquiler.
Documentación
- Solicitud (telemática con DNI electrónico o certificado digital, o presencial) y DNI o NIE del solicitante y de los convivientes.
- Anexos firmados de la convocatoria (convivientes y titulares del contrato).
- Contrato de alquiler en vigor y justificantes de pago de las rentas.
- Contrato de trabajo de los seis meses anteriores, alta como autónomo o resolución de la prestación que cobres.
- Vida laboral actualizada y certificado de titularidad bancaria.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda con la fecha de alta y, en viviendas, certificado de convivencia.
Los documentos se suben en PDF, uno a uno y de 10 MB como máximo cada uno.
Plazos para justificar los pagos
Los meses que no se justifiquen en su plazo pierden el derecho a la ayuda.
| Cuándo | Qué justificantes |
|---|---|
| Con la solicitud | De enero a agosto de 2026 |
| Del 4 de enero al 1 de febrero de 2027 | De septiembre a diciembre de 2026 |
| Del 15 de junio al 15 de julio de 2027 | De enero a junio de 2027 |
| Del 3 de enero al 3 de febrero de 2028 | De julio a diciembre de 2027 |
Si no llegaste al plazo
El plazo de 2026 terminó el 30 de septiembre. Las condiciones generales de las ayudas estatales para jóvenes, que financian estas convocatorias, están en bono alquiler joven; para otras edades, la ayuda general al alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto da el Bono Alquiler Joven en Baleares?
Hasta 250 € al mes por joven titular del contrato, durante un máximo de 24 mensualidades entre enero de 2026 y diciembre de 2027.
¿Cuál es el alquiler máximo?
900 € al mes por una vivienda y 450 € por una habitación.
¿Cuentan los ingresos de mis compañeros de piso?
En el alquiler de vivienda, sí: los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar 3 veces el IPREM y lo deben cumplir todos los convivientes.
¿Se puede pedir si alquilo una habitación?
Sí, si la habitación cuesta 450 € al mes o menos y cumples el resto de requisitos.
¿Qué pasa si no presento los justificantes a tiempo?
Las mensualidades no justificadas en su plazo pierden el derecho a la subvención.
¿Necesito estar empadronado?
Sí, hay que aportar el certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada con la fecha de alta.