La ayuda al alquiler del RD 326/2026 es de hasta 250 € al mes por una vivienda (150 € por una habitación), ampliable hasta el 40 % del alquiler según las personas a cargo o la discapacidad. Los ingresos de todos los que viven en la casa no pueden superar 5 veces el IPREM (5,5 o 6 en algunos casos) y el alquiler, 1.000 € (600 € la habitación). Se concede por dos años, prorrogables otros dos, mediante convocatorias de cada comunidad autónoma.
Requisitos
- Ser mayor de edad y tener (o firmar en dos meses) un contrato de alquiler o cesión de vivienda o habitación.
- Que sea tu residencia habitual, acreditada con el empadronamiento de quienes viven en ella.
- Ingresos anuales del conjunto de convivientes de hasta 5 veces el IPREM; 5,5 en familias numerosas generales, monoparentales, con discapacidad del 33 % o víctimas de terrorismo; 6 en familias numerosas de categoría especial o con discapacidad del 65 %.
- Alquiler de hasta 1.000 € al mes (600 € la habitación). Las comunidades pueden subirlo, por ejemplo hasta 1.600 € para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad.
- Las comunidades también pueden fijar unos ingresos mínimos.
Cuantía y duración
El aumento depende de las personas a cargo o de la discapacidad. La ayuda dura dos años y puede prorrogarse hasta otros dos. Puede pagarse directamente al arrendador para descontarla del alquiler.
| Tipo | Ayuda máxima | Puede subir hasta |
|---|---|---|
| Vivienda | 250 € al mes | 40 % del alquiler |
| Habitación | 150 € al mes | 40 % del alquiler |
Exclusiones y compatibilidad
- Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo que no puedas disponer de ella por separación o divorcio, otra causa ajena a tu voluntad o por ser inaccesible por discapacidad).
- Tener parentesco de primer o segundo grado con el arrendador.
- Ser socio o partícipe de la persona o empresa arrendadora (salvo cooperativas de cesión de uso sin ánimo de lucro).
No se puede compatibilizar con otras ayudas al alquiler del Plan ni de otras administraciones, salvo para colectivos especialmente vulnerables. Si tienes 35 años o menos, revisa la ayuda para jóvenes, que es de mayor cuantía.
Si cambias de vivienda en la misma comunidad, comunícalo en 30 días.
Preguntas frecuentes
¿Quién convoca la ayuda al alquiler?
Cada comunidad autónoma y Ceuta y Melilla, con fondos del Plan Estatal. Pueden hacer convocatorias abiertas o una sola para todo el Plan.
¿Cuentan los ingresos de todos los que viven en casa?
Sí, en el alquiler de vivienda se suman los de todas las personas empadronadas en ella, figuren o no en el contrato.
¿Puedo cobrarla a la vez que la ayuda para jóvenes?
No, son incompatibles entre sí. Elige la que te corresponda: la de jóvenes es de hasta 300 €.