Comparativa Estatal

Modelo 790-052 vs 790-062

El 790-052 y el 790-062 se pagan a menudo juntos en extranjería, pero no son lo mismo: uno es la tasa de la autorización de residencia y el otro la de la autorización de trabajo.

Respuesta rápida

El 790-052 es la tasa de la autorización de residencia y la paga la persona extranjera. El 790-062 es la tasa de la autorización de trabajo: en cuenta ajena y temporada la paga el empleador, y en cuenta propia la persona solicitante. En las autorizaciones iniciales, el 062 se paga si la autorización de trabajo dura seis meses o más. Ambas se pagan en diez días hábiles desde la presentación.

Cómo saber cuál te toca

Si tu autorización solo es de residencia (por ejemplo, un arraigo o la larga duración), pagas solo el 790-052. Si además autoriza a trabajar, normalmente se suman las dos. El epígrafe exacto está en la hoja informativa de cada autorización; puedes consultarlo con el selector de tasa 790 de extranjería.

Y la tasa 790-012

La TIE, el NIE y los demás trámites de la Policía se pagan con otra tasa, el 790-012. Ver 790-012 frente a 790-052 y tasas de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar las dos tasas?

Si la autorización es de residencia y trabajo, normalmente sí: el 052 por la residencia y el 062 por el trabajo.

¿Puede el trabajador pagar el 790-062 en cuenta ajena?

Las hojas informativas indican que en cuenta ajena y en temporada lo abona el empleador.

¿En el arraigo se paga el 790-062?

No: las autorizaciones por arraigo se pagan con el 790-052, epígrafe 2.3.1.

Diferencias

Aspecto790-052790-062
Qué pagaLa autorización de residenciaLa autorización de trabajo
Quién la abonaLa persona extranjeraEl empleador (cuenta ajena y temporada) o la persona solicitante (cuenta propia)
Inicial por cuenta ajenaEpígrafe 2.1.3Epígrafe 3.2.1, si el trabajo dura seis meses o más
Inicial por cuenta propiaEpígrafe 2.1.3Epígrafe 3.3.1, si el trabajo dura seis meses o más
TemporadaEpígrafe 2.1.3Epígrafe 3.4.1, si el trabajo dura seis meses o más
Renovación por cuenta ajenaEpígrafe 2.2.3Epígrafe 3.2.2
Arraigo y larga duraciónEpígrafes 2.3.1 y 2.6No se paga
Plazo de pagoDiez días hábiles desde la presentaciónDiez días hábiles desde la presentación