Trámite Estatal

Prestación de incapacidad permanente

La incapacidad permanente protege a quien, tras un tratamiento, tiene reducciones graves y previsiblemente definitivas de su capacidad para trabajar. La declara el INSS y se cobra según el grado.

Respuesta rápida

Se solicita en la dirección provincial del INSS (o del ISM) de tu domicilio con el modelo de solicitud de incapacidad permanente. Los equipos de evaluación de incapacidades fijan el grado: parcial (indemnización de 24 mensualidades), total (55 % de la base reguladora, 75 % desde los 55 años en algunos casos), absoluta (100 %) o gran incapacidad (más un complemento). Por accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa. El INSS resuelve en un máximo de 135 días; sin respuesta, se entiende denegada.

Grados y cuantía

Si la incapacidad se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad de la empresa, la prestación aumenta entre un 30 % y un 50 %.

GradoQué suponeCuantía
Parcial para la profesión habitualDisminución de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesiónIndemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora
Total para la profesión habitualNo puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra55 % de la base reguladora (+20 % desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo)
Absoluta para todo trabajoNo puedes realizar ninguna profesión u oficio100 % de la base reguladora
Gran incapacidadNecesitas a otra persona para los actos esenciales de la vidaPorcentaje de la total o absoluta más un complemento

Requisitos

  • Estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social y reunir los requisitos de cada grado.
  • Por enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad y del grado.
  • Por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Cómo se pide y se cobra

  • Solicitud en la dirección provincial del INSS o del ISM de tu domicilio (si vives fuera, en la de la provincia de tus últimas cotizaciones). La documentación se indica en el modelo de solicitud.
  • Resolución en un máximo de 135 días; hay 10 días para alegaciones o documentos si te los piden.
  • Efectos: la parcial, desde la resolución; las demás, desde la propuesta de incapacidad o el día siguiente al fin de la baja (desde la solicitud si no estabas de alta, en absoluta y gran incapacidad).
  • Se cobra en 14 pagas si viene de enfermedad común o accidente no laboral, y en 12 si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se revaloriza cada año y tiene cuantías mínimas.
  • Tributa en el IRPF, pero la absoluta y la gran incapacidad no tienen retención.

Si estás de baja, ver primero la incapacidad temporal. Para atención presencial, pide cita previa en la Seguridad Social.

Trabajar con una incapacidad permanente

  • Parcial: compatible con cualquier trabajo, incluido el que tenías.
  • Total: compatible con cualquier trabajo salvo el mismo puesto en la empresa.
  • Absoluta y gran incapacidad: puedes hacer actividades compatibles con tu estado; desde la edad de jubilación, es incompatible con trabajar.
  • Si trabajas, debes darte de alta, cotizar y comunicarlo.

La incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por trabajar, hasta la edad de jubilación. Al cumplir 65 años, la pensión pasa a denominarse de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?

El 55 % de la base reguladora, que puede subir un 20 % desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo.

¿Puedo trabajar con la incapacidad permanente total?

Sí, en cualquier trabajo salvo el mismo puesto de tu empresa.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

Un máximo de 135 días; si no resuelve, se entiende denegada.

¿Necesito haber cotizado?

Por enfermedad común sí (depende de tu edad y del grado); por accidente o enfermedad profesional, no.

¿La pensión paga IRPF?

Tributa, pero las pensiones de incapacidad absoluta y gran incapacidad están exentas de retención.

Checklist para preparar el trámite