Por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los 5 años anteriores; por accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa. Por enfermedad común o accidente no laboral cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Dura hasta 365 días, prorrogables 180 más.
Requisitos
Además hay que estar afiliado y en alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando la prestación contributiva por desempleo).
| Causa | Cotización previa |
|---|---|
| Enfermedad común | 180 días en los 5 años anteriores |
| Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional | No se exige |
| Menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo | No se exige |
| Gestación desde la semana 39 | Según edad: ninguna (< 21 años), 90 días en 7 años (21–26) o 180 días en 7 años (26 o más) |
Cuánto se cobra y quién paga
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60 % de la base reguladora del 4.º al 20.º día y 75 % desde el 21.º.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente al de la baja.
- Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39: el primer día, salario; del 2.º al 20.º, 60 %; desde el 21.º, 75 %.
- Por cuenta ajena, la empresa paga en pago delegado con la nómina; en enfermedad común, del día 4 al 15 lo asume la empresa y desde el 16 el INSS o la mutua.
- Autónomos: paga directamente la entidad gestora o la mutua.
Duración y fin de la baja
- Enfermedad o accidente: 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación.
- Observación por enfermedad profesional: 180 días prorrogables otros 180.
- Se extingue por alta médica, fin del plazo, jubilación, no presentarse a los reconocimientos o fallecimiento.
- Se puede perder o suspender por fraude, por trabajar durante la baja o por rechazar el tratamiento.
Los partes de baja, confirmación y alta los emite el médico. Para tu historial de cotización, ver el informe de bases de cotización.