Están obligados quienes tengan cuota a ingresar o, aunque no la tengan, bienes y derechos de más de 2.000.000 € (sin restar deudas ni excluir los exentos). El mínimo exento general es de 700.000 €, pero varias comunidades fijan otro. Para el ejercicio 2025 el plazo fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (25 de junio si se domicilia el pago). Se presenta obligatoriamente por internet.
Quién está obligado
- Quien tenga una cuota a ingresar, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones.
- Quien, sin cuota a ingresar, tenga bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 €. Para este límite se cuentan todos los bienes, estén exentos o no, sin restar cargas ni deudas.
- Si la base imponible no supera el mínimo exento, no hay cuota (salvo que el patrimonio bruto supere los 2.000.000 €).
Mínimo exento según la comunidad (ejercicio 2025)
| Comunidad | Mínimo exento |
|---|---|
| General (sin regulación propia) | 700.000 € |
| Illes Balears | 3.000.000 € |
| Comunitat Valenciana | 1.000.000 € (con carácter general) |
| Cataluña | 500.000 € |
| Extremadura | 500.000 € (más con discapacidad) |
| Andalucía, con discapacidad | 1.250.000 € o 1.500.000 € |
Plazo y forma de presentación
Para el ejercicio 2025, del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive; si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, hasta el 25 de junio. El impuesto se refiere al patrimonio a 31 de diciembre.
La presentación es obligatoriamente electrónica desde el formulario web del modelo 714, con certificado, Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS. Quien presenta el 714 debe presentar también por internet o teléfono la declaración de la renta (modelo 100).