Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo si alguno de los tres bloques (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles) supera 50.000 euros. Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo cuando el valor de un bloque aumente más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o por otras causas como la venta o cancelación de bienes declarados. En el 720 no se declaran monedas virtuales.
Tres bloques de información
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre ellos.
- Cada bloque es una obligación distinta: solo se declara el bloque que supera 50.000 euros, pero se presentan todos en el mismo modelo.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Solo si el valor conjunto de un bloque aumenta más de 20.000 euros respecto al que motivó la última declaración (o por otras causas, como la transmisión o cancelación de lo ya declarado).
Plazo
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (el de 2025 se presentó hasta el 31 de marzo de 2026). Si por problemas técnicos no es posible presentarlo por internet en plazo, hay cuatro días naturales más.
Monedas virtuales
La AEAT advierte de que en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales.