Deben presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que, con una misma persona o entidad, hayan realizado operaciones que en conjunto superen 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural. Se presenta por internet. Para las operaciones de 2025, el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
Quién no lo presenta (principales casos)
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quienes no superan 3.005,06 € con ninguna persona o entidad (o 300,51 € en los cobros por cuenta de terceros que indica la AEAT).
- Actividades en estimación objetiva del IRPF y, a la vez, en los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones con factura.
- Quienes solo realicen operaciones no sujetas al deber de declaración.
Plazo y presentación
Según la AEAT se presenta en febrero, respecto de las operaciones del año anterior; para la campaña de 2026 el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Se presenta por internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y Administraciones públicas) o con Cl@ve si eres persona física.
También obligados
Las entidades de carácter social y las comunidades de propietarios, por las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividad empresarial que superen 3.005,06 € (sin contar agua, electricidad, combustible y seguros).