El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Si el ejercicio coincide con el año natural, eso significa en julio del año siguiente. Los contribuyentes totalmente exentos no tienen que declarar.
Plazo
25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Con ejercicio de enero a diciembre, el plazo cae en julio del año siguiente. Comprueba cada año la fecha exacta en el calendario del contribuyente.
Quién no tiene que presentarlo
- Los contribuyentes totalmente exentos.
- Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si sus ingresos totales no superan 75.000 € al año, los de rentas no exentas no superan 2.000 € y todas sus rentas no exentas tienen retención.