Lo presentan quienes están obligados a retener sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior; las grandes empresas, cada mes. La retención por comprar un inmueble a un no residente no va aquí, sino en el modelo 211. El resumen anual es el modelo 296.
Quién lo presenta
- Los obligados a retener o ingresar a cuenta sobre rentas de no residentes sin establecimiento permanente (por ejemplo, quien paga premios a un no residente).
- También se usa cuando no procede retener por alguna de las excepciones legales: se indica el número y el importe de esas rentas.
- No lo usan quienes retienen en reembolsos de fondos de inversión, ni el comprador de un inmueble a un no residente (modelo 211).
Plazos
| Periodicidad | Plazo |
|---|---|
| Trimestral | 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior |
| Mensual (gran empresa) | 20 primeros días naturales del mes siguiente |
Cómo se presenta
Por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.