Modelo Estatal

Modelo 216

El modelo 216 sirve para ingresar las retenciones que practica quien paga rentas a un no residente que no tiene establecimiento permanente en España.

Respuesta rápida

Lo presentan quienes están obligados a retener sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior; las grandes empresas, cada mes. La retención por comprar un inmueble a un no residente no va aquí, sino en el modelo 211. El resumen anual es el modelo 296.

Quién lo presenta

  • Los obligados a retener o ingresar a cuenta sobre rentas de no residentes sin establecimiento permanente (por ejemplo, quien paga premios a un no residente).
  • También se usa cuando no procede retener por alguna de las excepciones legales: se indica el número y el importe de esas rentas.
  • No lo usan quienes retienen en reembolsos de fondos de inversión, ni el comprador de un inmueble a un no residente (modelo 211).

Plazos

PeriodicidadPlazo
Trimestral20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior
Mensual (gran empresa)20 primeros días naturales del mes siguiente

Cómo se presenta

Por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico.

Checklist para preparar el trámite