El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para quienes obtienen rentas en España sin establecimiento permanente. Se puede presentar por internet (con certificado electrónico o, si eres persona física, con Cl@ve) o en papel. Los plazos de algunas rentas inmobiliarias se modificaron con la Orden HAC/623/2026: compruébalos en la sede.
Cómo se presenta
- Por internet, con certificado electrónico admitido o, para personas físicas, con Cl@ve, en la sede de la Agencia Tributaria.
- En papel, generando el formulario (predeclaración) en la sede.
- A través de un colaborador social o de un apoderado con su certificado electrónico.
Si sale a ingresar
- En una entidad colaboradora en España, obteniendo antes un NRC (también con la pasarela de pago de la sede: cargo en cuenta, tarjeta o Bizum).
- Por domiciliación bancaria (salvo rentas por transmisión de inmuebles), en los plazos que indica la sede.
- Por transferencia desde el extranjero.
Plazos
La Agencia Tributaria ha publicado una nota sobre la modificación de los plazos de presentación del modelo 210 para rentas imputadas de inmuebles urbanos y rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (Orden HAC/623/2026). Consulta los plazos vigentes en la sede antes de presentar.
Normativa
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, que aprueba los modelos 210, 211 y 213.