Modelo Estatal

Modelo 211

Quien compra un inmueble en España a un vendedor no residente sin establecimiento permanente tiene que retener el 3 % del precio pactado e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211.

Respuesta rápida

El comprador, sea residente o no y sea persona física o empresa, retiene el 3 % de la contraprestación acordada y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión del inmueble. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, que luego lo descuenta en su modelo 210. Si la retención no se ingresa, el inmueble queda afecto a su pago.

Claves del modelo 211

PuntoQué dice la Agencia Tributaria
Quién lo presentaEl adquirente del inmueble, residente o no, persona física o jurídica
CuándoCuando el vendedor es no residente sin establecimiento permanente
CuántoEl 3 % de la contraprestación acordada (solo la parte de los propietarios no residentes)
PlazoUn mes desde la fecha de transmisión del inmueble
ExcepciónAportación de inmuebles en la constitución o ampliación de capital de sociedades residentes

Ejemplo de las instrucciones oficiales

Cuatro hermanos heredan un inmueble: dos residentes (20 % y 30 %) y dos no residentes (20 % y 30 %). Se vende por 200.000 euros. Solo cuenta la parte de los no residentes, el 50 % (100.000 euros), así que la retención es de 3.000 euros. Cada no residente descuenta en su modelo 210 la parte que le corresponde: 1.200 euros (40 %) y 1.800 euros (60 %).

Cómo se presenta

Por internet con DNI electrónico, certificado o Cl@ve PIN, o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si el vendedor declara la ganancia después, lo hace con el modelo 210 restando esta retención.

Checklist para preparar el trámite