El comprador, sea residente o no y sea persona física o empresa, retiene el 3 % de la contraprestación acordada y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión del inmueble. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, que luego lo descuenta en su modelo 210. Si la retención no se ingresa, el inmueble queda afecto a su pago.
Claves del modelo 211
| Punto | Qué dice la Agencia Tributaria |
|---|---|
| Quién lo presenta | El adquirente del inmueble, residente o no, persona física o jurídica |
| Cuándo | Cuando el vendedor es no residente sin establecimiento permanente |
| Cuánto | El 3 % de la contraprestación acordada (solo la parte de los propietarios no residentes) |
| Plazo | Un mes desde la fecha de transmisión del inmueble |
| Excepción | Aportación de inmuebles en la constitución o ampliación de capital de sociedades residentes |
Ejemplo de las instrucciones oficiales
Cuatro hermanos heredan un inmueble: dos residentes (20 % y 30 %) y dos no residentes (20 % y 30 %). Se vende por 200.000 euros. Solo cuenta la parte de los no residentes, el 50 % (100.000 euros), así que la retención es de 3.000 euros. Cada no residente descuenta en su modelo 210 la parte que le corresponde: 1.200 euros (40 %) y 1.800 euros (60 %).
Cómo se presenta
Por internet con DNI electrónico, certificado o Cl@ve PIN, o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si el vendedor declara la ganancia después, lo hace con el modelo 210 restando esta retención.