Respuesta rápida
Lo presenta quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF. En general es trimestral: durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Si en el periodo no pagaste ninguna renta sujeta a retención, no se presenta en blanco: se comunica la baja con un 036.
Quién lo presenta
- Quien paga rendimientos del trabajo (nóminas).
- Quien paga a profesionales, actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o a empresarios en estimación objetiva en los casos previstos.
- Quien paga determinados premios, rendimientos de propiedad intelectual o industrial derivados de una actividad, y otras rentas sujetas a retención.
Plazos
| Periodicidad | Plazo |
|---|---|
| Trimestral (la general) | 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero |
| Mensual (grandes empresas y Administraciones con presupuesto de más de 6 millones) | 20 primeros días naturales del mes siguiente |
Si no hubo retenciones
- Si pagaste rentas sujetas pero no correspondía retener, se presenta como autoliquidación negativa.
- Si no pagaste ninguna renta sujeta, no se presenta: se comunica con un 036 de modificación la baja en la obligación de retener, en el plazo de un mes.
Cómo se presenta
- Personas físicas: por internet con Cl@ve o certificado, o en papel generado con el servicio de impresión de la AEAT.
- Sociedades anónimas y limitadas: por internet con certificado electrónico.