Depende de la renta. La venta de un inmueble se declara en los tres meses siguientes al primer mes desde la venta. La renta imputada de 2026 en adelante, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Los alquileres agrupados de 2026 en adelante, del 1 al 20 de abril del año siguiente. Otras rentas a ingresar, en los 20 primeros días de cada trimestre.
Plazos del modelo 210
Formas de presentación y pago en la ficha del modelo 210.
| Renta | Plazo |
|---|---|
| Venta de un inmueble | Tres meses, una vez transcurrido un mes desde la venta |
| Renta imputada de 2025 o anterior | Año natural siguiente al devengo |
| Renta imputada de 2026 en adelante | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
| Alquiler agrupado anual (2024 y 2025) | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| Alquiler agrupado anual (2026 en adelante) | Del 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Alquiler por separado devengado hasta septiembre de 2026 | 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero |
| Alquiler por separado devengado desde octubre de 2026 | Del 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Otras rentas a ingresar | 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero |
| Cuota cero | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| A devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente, en cuatro años |
Ejemplo de la Agencia Tributaria
Una persona residente en Noruega alquila desde julio de 2026 su vivienda en Alicante y declara cada renta por separado. Los meses de julio a septiembre de 2026 se declaran del 1 al 20 de octubre de 2026; los de octubre a diciembre, del 1 al 20 de abril de 2027.
Preguntas frecuentes
¿El alquiler se declara cada trimestre?
Desde los devengos de 2024 se puede agrupar anualmente; para 2026 en adelante el plazo anual es del 1 al 20 de abril del año siguiente.
¿Cuándo se declara la vivienda que no alquilo?
La renta imputada de 2026 en adelante, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.