La jubilación anticipada voluntaria permite adelantarte hasta 2 años a tu edad ordinaria con 35 años cotizados, siempre que la pensión resultante supere la mínima que te correspondería a los 65. La involuntaria (despido colectivo u objetivo, concurso, fuerza mayor, entre otras) permite hasta 4 años antes con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo. En ambas la pensión se reduce con coeficientes por cada mes de adelanto.
Voluntaria o involuntaria: comparativa
La edad ordinaria de referencia depende de tus años cotizados: en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 10 meses con menos (ver solicitar la jubilación).
| Voluntaria | Por causa no imputable (involuntaria) | |
|---|---|---|
| Adelanto máximo | 2 años antes de tu edad ordinaria | 4 años antes de tu edad ordinaria |
| Cotización efectiva mínima | 35 años | 33 años |
| De ellos, en los últimos 15 | Al menos 2 años | Al menos 2 años |
| Situación | Alta o asimilada al alta | Alta o asimilada, y 6 meses inscrito como demandante de empleo |
| Condición adicional | Pensión resultante superior a la mínima a los 65 años | Cese por una causa de la lista oficial |
| Reducción | Coeficientes por cada mes de adelanto | Coeficientes por cada mes de adelanto |
Jubilación anticipada voluntaria
Requisitos
- Tener una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria que te corresponda. No cuentan las bonificaciones de edad por profesiones penosas ni por discapacidad.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta.
- 35 años de cotización efectiva, sin contar la parte proporcional de pagas extraordinarias ni el abono de días por cotizaciones anteriores a 1967; del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo se computa un año como máximo.
- Al menos 2 años cotizados dentro de los 15 anteriores.
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar a los 65 años. Si no, no puedes acceder por esta vía.
Si vienes del subsidio por desempleo
Si al jubilarte llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo (por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años), se aplican los coeficientes de la jubilación involuntaria (aunque debes cumplir los requisitos de la voluntaria), con un tope en la cuantía. Lo explicamos también en cuánto cotiza el subsidio de mayores de 52.
Jubilación anticipada involuntaria
Requisitos
- Edad inferior en cuatro años, como máximo, a tu edad ordinaria (sin bonificaciones).
- Alta o situación asimilada, e inscripción como demandante de empleo durante al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
- 33 años de cotización efectiva (con reglas propias para tiempo parcial y fijos discontinuos), 2 de ellos en los últimos 15.
Causas de cese que dan acceso
En el despido colectivo, el objetivo y la extinción por voluntad del trabajador de los arts. 40.1, 41.3 y 50, además hay que acreditar que cobraste la indemnización (con la transferencia bancaria o similar) o que demandaste para reclamarla o impugnar el despido. Un despido disciplinario o una baja voluntaria no están en la lista.
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET).
- Despido objetivo (art. 52 ET).
- Extinción del contrato por resolución judicial en un concurso.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la persona jurídica contratante.
- Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Extinción por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o incumplimientos del empresario (arts. 40.1, 41.3 y 50 ET).
- Extinción por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual.
Cuánto se reduce la pensión
Primero se calcula la pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje por años cotizados. Después se reduce por cada mes o fracción de mes que te falte para tu edad legal, con los coeficientes del cuadro oficial, que dependen de los años cotizados y de los meses de adelanto.
Si la pensión supera el límite máximo de las pensiones, los coeficientes se aplican sobre ese límite, con un periodo transitorio de 10 años. Para tu caso concreto, usa el simulador de la Seguridad Social.
Jubilaciones anticipadas sin reducción
- Personas con discapacidad igual o superior al 65 % (y en algunos casos al 45 %).
- Profesiones con bonificación de edad: minería, sector ferroviario, sector aéreo, Régimen del Mar, bomberos, policías locales, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, policías forales de Navarra y agentes forestales y medioambientales.
Antes de pedirla
- Revisa tus años cotizados en la vida laboral: para estos requisitos solo cuenta la cotización efectiva.
- Comprueba que estás de alta o en situación asimilada y, si es involuntaria, que llevas 6 meses inscrito como demandante.
- Guarda la documentación del cese y del cobro de la indemnización.
- Simula la pensión y pide la jubilación en la sede o con cita previa en la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Con cuántos años puedo jubilarme anticipadamente?
Hasta 2 años antes de tu edad ordinaria si es voluntaria, y hasta 4 años antes si es involuntaria. La edad ordinaria depende de tus años cotizados.
¿Cuántos años cotizados necesito?
35 años de cotización efectiva para la voluntaria y 33 para la involuntaria, en ambos casos con al menos 2 en los últimos 15 años.
¿Me despidieron por causas disciplinarias, puedo pedir la involuntaria?
El despido disciplinario no está entre las causas de la lista oficial. La involuntaria exige, por ejemplo, un despido colectivo u objetivo o las demás causas citadas.
¿Cuánto pierdo de pensión?
Depende de los meses que adelantes y de tus años cotizados: se aplica un coeficiente reductor por cada mes o fracción. El simulador de la Seguridad Social te da el importe aproximado.
¿Puedo jubilarme antes sin perder pensión?
Sí, si tienes una discapacidad del 65 % (o en algunos casos del 45 %) o trabajas en una profesión con bonificación de edad.
¿Y si no llego a la pensión mínima?
En la voluntaria, si la pensión resultante no supera la mínima que te correspondería a los 65 años, no puedes acceder por esta vía.