Por BuscaTrámites
La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad, y pedirla en plazo prorroga tu autorización hasta que se resuelva. Si ya ha caducado, según la hoja oficial de residencia y trabajo por cuenta ajena, aún puedes solicitarla en los tres meses posteriores, aunque pueden abrirte un procedimiento sancionador. Cada tipo de autorización tiene su hoja: compruébala antes de presentar.
Los plazos para renovar
Estos plazos figuran en la hoja informativa 13, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, actualizada en mayo de 2025. Comprueba la hoja de tu autorización: ver renovar la autorización de residencia.
| Cuándo lo pides | Qué ocurre |
|---|---|
| En los 2 meses anteriores a la caducidad | Es el plazo ordinario. Tu autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva |
| En los 3 meses posteriores a la caducidad | Se admite, sin perjuicio de que se abra un procedimiento sancionador |
| Pasados esos 3 meses | La hoja no lo detalla: consulta tu caso en la Oficina de Extranjería o con asesoramiento especializado |
Si ya ha caducado
- Mira la fecha exacta de caducidad de tu autorización y cuenta los tres meses.
- Busca la hoja informativa y el formulario de tu tipo de autorización en los modelos EX de extranjería.
- Presenta la solicitud cuanto antes en la Oficina de Extranjería o por la vía electrónica disponible.
- Paga la tasa en los diez días hábiles siguientes a la presentación, si te corresponde.
- Guarda el justificante de presentación.
Mientras esperas la respuesta
La Administración tiene tres meses para resolver desde la entrada en el registro competente. Si no te notifica nada en ese plazo, según la hoja 13 se puede entender estimada por silencio administrativo, y puedes pedir un certificado que acredite la renovación. Para seguir el trámite, ver consultar el expediente de extranjería.
La autorización no es la tarjeta
Renovar la autorización y renovar la tarjeta son trámites distintos. Tras la renovación, en el plazo de un mes desde la notificación, hay que pedir personalmente la TIE en la comisaría o los servicios policiales de tu lugar de residencia. Si solo necesitas aclarar qué modelo y tasa usar, consulta modelo y tasa para renovar la TIE.
Si no puedes renovar
Si no cumples los requisitos, pueden existir otras vías, según tu situación: consulta arraigo y circunstancias excepcionales y las autorizaciones de residencia. En situaciones complejas, conviene buscar asesoramiento especializado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar la residencia si ya ha caducado?
Según la hoja de residencia y trabajo por cuenta ajena, sí, en los tres meses posteriores a la caducidad, aunque pueden abrirte un procedimiento sancionador.
¿Con cuánta antelación puedo renovar?
En los dos meses anteriores a la fecha de caducidad. Pedirla en plazo prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva.
¿Qué pasa si no me contestan en tres meses?
Según la hoja 13, se puede entender estimada por silencio administrativo, y puedes pedir un certificado que acredite la renovación.
¿Mi TIE caducada significa que no tengo residencia?
No necesariamente: la tarjeta y la autorización son cosas distintas. Comprueba la vigencia de tu autorización y, si la renovaste, pide la nueva tarjeta en el plazo indicado.