Trámite Estatal (expide la comunidad autónoma)

Solicitar título familia numerosa

El título de familia numerosa acredita esa condición y da acceso a beneficios en todo el país. Lo expide la comunidad autónoma donde vives, con los requisitos de la Ley 40/2003.

Respuesta rápida

Es familia numerosa la formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, y se equiparan otros casos, como dos hijos si uno tiene discapacidad o el padre o la madre con dos hijos si falleció el otro progenitor. Los hijos deben ser solteros, menores de 21 años (25 si estudian) o con discapacidad, convivir y depender económicamente. Hay dos categorías: especial (cinco o más hijos, o cuatro con parto múltiple o con ingresos bajos) y general. El título lo pide cualquiera de los ascendientes a la comunidad autónoma de residencia y vale en toda España desde la fecha de solicitud.

Quién es familia numerosa

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, si al menos uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos, si ambos ascendientes tienen discapacidad, o uno tiene un 65 % o más, o están incapacitados para trabajar.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos a su cargo, aunque no convivan (con la resolución judicial de alimentos).
  • El padre o la madre con dos hijos cuando ha fallecido el otro progenitor.
  • Determinados grupos de hermanos huérfanos de padre y madre.

Se considera discapacidad un grado reconocido del 33 % o más. Los menores en tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo cuentan como hijos.

Requisitos de los hijos

  • Ser solteros y menores de 21 años, o hasta 25 si estudian; sin límite de edad si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar.
  • Convivir con los ascendientes (las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento no rompen la convivencia).
  • Depender económicamente: por ejemplo, con ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Nadie puede contar en dos familias numerosas a la vez.

Categorías

Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar cuenta como dos para fijar la categoría.

CategoríaCuándo
EspecialCinco o más hijos; cuatro hijos si al menos tres son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o cuatro hijos si los ingresos por miembro no superan el 75 % del SMI
GeneralEl resto de familias numerosas

Cómo y dónde se pide

  • Lo solicita cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor o guardador u otro miembro de la familia con capacidad legal.
  • Ante la comunidad autónoma de residencia, que lo expide y renueva; tiene validez en toda España.
  • Los beneficios cuentan desde la fecha de la solicitud.
  • Hay que renovarlo o dejarlo sin efecto si cambia el número de miembros o las condiciones y eso altera la categoría o la condición.

Pueden pedirlo los españoles y los ciudadanos de la UE o el EEE residentes en España, y los nacionales de otros países en igualdad de condiciones si todos los miembros que dan derecho residen legalmente en España.

Otras ayudas a las familias en prestaciones familiares, como la prestación por hijo a cargo.

Preguntas frecuentes

¿Con dos hijos se puede ser familia numerosa?

Sí en algunos casos: si uno de los hijos tiene discapacidad, si ambos padres tienen discapacidad (o uno del 65 %), o si ha fallecido uno de los progenitores.

¿Hasta qué edad cuentan los hijos?

Hasta los 21 años, o 25 si estudian; sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar.

¿Dónde se pide el título?

En la comunidad autónoma donde resides, que es la competente para reconocerlo, expedirlo y renovarlo.

¿Desde cuándo tengo los beneficios?

Desde la fecha en que presentas la solicitud de reconocimiento o renovación.

¿Pierdo el título cuando el mayor cumple 21 años?

Sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla las condiciones, pero solo para los miembros que las sigan cumpliendo.

Checklist para preparar el trámite