Es familia numerosa la formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, y se equiparan otros casos, como dos hijos si uno tiene discapacidad o el padre o la madre con dos hijos si falleció el otro progenitor. Los hijos deben ser solteros, menores de 21 años (25 si estudian) o con discapacidad, convivir y depender económicamente. Hay dos categorías: especial (cinco o más hijos, o cuatro con parto múltiple o con ingresos bajos) y general. El título lo pide cualquiera de los ascendientes a la comunidad autónoma de residencia y vale en toda España desde la fecha de solicitud.
Quién es familia numerosa
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, si al menos uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes con dos hijos, si ambos ascendientes tienen discapacidad, o uno tiene un 65 % o más, o están incapacitados para trabajar.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos a su cargo, aunque no convivan (con la resolución judicial de alimentos).
- El padre o la madre con dos hijos cuando ha fallecido el otro progenitor.
- Determinados grupos de hermanos huérfanos de padre y madre.
Se considera discapacidad un grado reconocido del 33 % o más. Los menores en tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo cuentan como hijos.
Requisitos de los hijos
- Ser solteros y menores de 21 años, o hasta 25 si estudian; sin límite de edad si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar.
- Convivir con los ascendientes (las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento no rompen la convivencia).
- Depender económicamente: por ejemplo, con ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional.
- Nadie puede contar en dos familias numerosas a la vez.
Categorías
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar cuenta como dos para fijar la categoría.
| Categoría | Cuándo |
|---|---|
| Especial | Cinco o más hijos; cuatro hijos si al menos tres son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o cuatro hijos si los ingresos por miembro no superan el 75 % del SMI |
| General | El resto de familias numerosas |
Cómo y dónde se pide
- Lo solicita cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor o guardador u otro miembro de la familia con capacidad legal.
- Ante la comunidad autónoma de residencia, que lo expide y renueva; tiene validez en toda España.
- Los beneficios cuentan desde la fecha de la solicitud.
- Hay que renovarlo o dejarlo sin efecto si cambia el número de miembros o las condiciones y eso altera la categoría o la condición.
Pueden pedirlo los españoles y los ciudadanos de la UE o el EEE residentes en España, y los nacionales de otros países en igualdad de condiciones si todos los miembros que dan derecho residen legalmente en España.
Otras ayudas a las familias en prestaciones familiares, como la prestación por hijo a cargo.
Preguntas frecuentes
¿Con dos hijos se puede ser familia numerosa?
Sí en algunos casos: si uno de los hijos tiene discapacidad, si ambos padres tienen discapacidad (o uno del 65 %), o si ha fallecido uno de los progenitores.
¿Hasta qué edad cuentan los hijos?
Hasta los 21 años, o 25 si estudian; sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar.
¿Dónde se pide el título?
En la comunidad autónoma donde resides, que es la competente para reconocerlo, expedirlo y renovarlo.
¿Desde cuándo tengo los beneficios?
Desde la fecha en que presentas la solicitud de reconocimiento o renovación.
¿Pierdo el título cuando el mayor cumple 21 años?
Sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla las condiciones, pero solo para los miembros que las sigan cumpliendo.