Trámite Estatal (gestión autonómica)

Ayudas a la dependencia

La Ley de Dependencia reconoce servicios y prestaciones a las personas que necesitan ayuda para las actividades de la vida diaria. Lo valora y resuelve la comunidad autónoma donde vives.

Respuesta rápida

La solicita la persona afectada o su representante ante los servicios sociales de su comunidad autónoma. Hay que residir en España cinco años, dos de ellos inmediatamente antes de pedirla (salvo excepciones, como solicitantes de asilo). Un órgano de valoración fija el grado: I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia). La resolución, en un plazo máximo de tres meses, vale en toda España y determina los servicios (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia…) o las prestaciones económicas que te corresponden, recogidos en un Programa Individual de Atención.

Grados de dependencia

El grado se fija con un baremo oficial que valora tu capacidad para las actividades de la vida diaria, tus informes de salud y tu entorno.

GradoSituación
I · ModeradaNecesitas ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente
II · SeveraNecesitas ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de una persona cuidadora
III · Gran dependenciaNecesitas ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona

Qué puedes recibir

Servicios (prioritarios)

  • Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia y ayuda a domicilio.
  • Asistencia personal.
  • Centro de día y de noche.
  • Cuidados y apoyos en viviendas y atención residencial.
  • Productos de apoyo para la autonomía personal.

Prestaciones económicas

Las prestaciones son compatibles con trabajar (aunque los ingresos cuentan para calcular tu aportación) y son inembargables salvo excepciones legales.

  • Vinculada al servicio: cuando no hay plaza pública o concertada, para pagar un servicio acreditado.
  • Para cuidados en el entorno familiar: si te cuida tu familia o entorno y la vivienda es adecuada.
  • De asistencia personal: para contratar horas de un asistente personal.

Requisitos

  • Estar en situación de dependencia en alguno de los grados.
  • Residir en España y haberlo hecho cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (para menores de cinco años, se exige a quien tiene su guarda).
  • No se exige nacionalidad ni los cinco años de residencia a solicitantes y beneficiarios de asilo o protección subsidiaria, ni a beneficiarios de protección temporal.
  • Los menores de 6 años tienen reglas propias.

Cómo se tramita

  • Solicitud de la persona afectada o de su representante en los servicios sociales de su comunidad autónoma.
  • Valoración por el órgano autonómico y dictamen del grado.
  • Resolución en un máximo de tres meses, con validez en toda España.
  • Programa Individual de Atención (PIA), elaborado de acuerdo con tu voluntad y preferencias, que se revisa a petición tuya o de oficio.
  • Si te mudas a otra comunidad, la de destino determina los servicios y prestaciones que te corresponden.

Si además tienes reconocida una discapacidad o cuidas de un hijo con discapacidad, consulta la prestación por hijo a cargo y las prestaciones familiares.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se pide la ayuda a la dependencia?

En los servicios sociales de tu comunidad autónoma (normalmente a través de tu ayuntamiento o de la sede de la consejería).

¿Cuánto tarda?

La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver el reconocimiento.

¿Puedo cobrar si me cuida un familiar?

Sí, existe la prestación para cuidados en el entorno familiar si se dan las condiciones de convivencia y de vivienda adecuadas.

¿Es compatible con trabajar?

Sí, las prestaciones y servicios son compatibles con un trabajo, aunque esos ingresos cuentan para calcular tu capacidad económica.

¿Qué pasa si me mudo a otra comunidad?

El reconocimiento sigue valiendo; la comunidad de destino decide los servicios y prestaciones según su red.

Checklist para preparar el trámite