Trámite Estatal

Fe de vida y estado

La fe de vida y estado acredita que una persona está viva en la fecha de expedición y su estado civil. Se pide en persona en el registro civil del domicilio.

Respuesta rápida

Es el documento que expide la persona encargada del Registro Civil para probar que, en la fecha de expedición, la persona está viva, y cuál es su estado civil. Se solicita de forma presencial en el registro civil correspondiente al domicilio de quien lo pide.

Qué llevar

  • DNI, pasaporte u otro documento oficial de identificación (y, si procede, el del representante legal, la figura de apoyo o la persona autorizada).
  • Indicar si se necesita en formato bilingüe o plurilingüe.

La persona interesada debe acudir personalmente. Si está impedida, puede ir otra persona con copia de su DNI, copia del DNI de la persona interesada y un certificado médico reciente (en general, de no más de quince días) que acredite la imposibilidad de desplazarse.

Cómo se acredita

La vida se acredita por comparecencia de la persona o por acta notarial de presencia; el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

Lo que no incluye

  • El estado de casado: para probar el matrimonio basta el certificado de matrimonio.
  • Si resides en España pero tu nacimiento no está inscrito en un registro civil español, solo se puede expedir la fe de vida, no la de estado.

Cita previa

El Ministerio indica que, para hacerlo en persona, se utilice el servicio de cita previa.