En la sede del Ministerio de Justicia, el servicio «Mi Certificado de Matrimonio» permite obtener al momento el certificado literal, siempre que sea posible emitirlo por internet, identificándote con Cl@ve. Si no es posible, o tu caso es especial, se usa la solicitud general, con o sin Cl@ve.
Vías de solicitud
| Servicio | Cómo funciona |
|---|---|
| Mi Certificado de Matrimonio | Con Cl@ve. Certificado literal al momento si se puede emitir por internet. |
| Solicitud general con Cl@ve o certificado digital | Para ti o para otra persona. Si la información está disponible, se expide en el momento; si no, te indican si lo recibirás por correo o cómo obtenerlo. |
| Solicitud general sin Cl@ve | Para ti o para otra persona. Se envía siempre por correo ordinario al domicilio indicado. |
Cuándo usar la solicitud general
Usa la solicitud general si el matrimonio se celebró en España hace menos de dos meses o en el extranjero, si lo pides para un tercero o si lo necesitas en otro idioma o en formato plurilingüe o en extracto.
A tener en cuenta
- No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior (salvo los que se emiten al momento).
- Si lo pides como tercero autorizado ante una oficina con el nuevo modelo de Registro Civil (Ley 20/2011), te pueden exigir la autorización del inscrito; la sede ofrece un modelo.
- El destinatario puede comprobar el documento electrónico con su código seguro de verificación (CSV) en la sede.