Presenta el modelo 036 marcando la baja en el censo (casilla 150) en el plazo de un mes desde el cese de todas tus actividades. Si solo dejas alguna y mantienes otras, no es una baja: presenta un 036 de modificación. El modelo 037 está suprimido desde el 3 de febrero de 2025. Si el autónomo fallece, la baja la presentan los herederos en seis meses.
Plazos
| Situación | Qué presentar | Plazo |
|---|---|---|
| Cesas en todas tus actividades | Modelo 036 de baja (casilla 150) | Un mes desde el cese |
| Dejas alguna actividad y mantienes otras | Modelo 036 de modificación | Un mes desde el día siguiente al cambio |
| Fallecimiento del autónomo | Modelo 036 de baja, por los herederos | Seis meses desde el fallecimiento |
| Dejas de pagar rentas sujetas a retención (no eres empresario) | Modelo 036 de baja (casilla 150) | Un mes |
Qué supone la baja
Al presentar la baja por cese de todas tus actividades dejas de ser sujeto pasivo de todas las obligaciones tributarias que derivan de una actividad económica. Las declaraciones del periodo en que todavía estabas de alta siguen siendo obligatorias.
En la declaración indicas la causa de la baja y la fecha efectiva del cese. Es conveniente que coincida con la fecha de baja en la Seguridad Social.
El modelo 037 ya no existe
La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 (declaración censal simplificada) con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Altas, modificaciones y bajas se presentan ahora con el 036.
No olvides la Seguridad Social
La baja en Hacienda no te da de baja en la Seguridad Social. Tienes que comunicarla también en Importass: puedes programarla hasta 60 días antes o pedirla en los 6 días naturales siguientes al cese.