Trámite Estatal

Baja de autónomo en Hacienda

Cuando dejas todas tus actividades como autónomo tienes que darte de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria con el modelo 036.

Respuesta rápida

Presenta el modelo 036 marcando la baja en el censo (casilla 150) en el plazo de un mes desde el cese de todas tus actividades. Si solo dejas alguna y mantienes otras, no es una baja: presenta un 036 de modificación. El modelo 037 está suprimido desde el 3 de febrero de 2025. Si el autónomo fallece, la baja la presentan los herederos en seis meses.

Plazos

SituaciónQué presentarPlazo
Cesas en todas tus actividadesModelo 036 de baja (casilla 150)Un mes desde el cese
Dejas alguna actividad y mantienes otrasModelo 036 de modificaciónUn mes desde el día siguiente al cambio
Fallecimiento del autónomoModelo 036 de baja, por los herederosSeis meses desde el fallecimiento
Dejas de pagar rentas sujetas a retención (no eres empresario)Modelo 036 de baja (casilla 150)Un mes

Qué supone la baja

Al presentar la baja por cese de todas tus actividades dejas de ser sujeto pasivo de todas las obligaciones tributarias que derivan de una actividad económica. Las declaraciones del periodo en que todavía estabas de alta siguen siendo obligatorias.

En la declaración indicas la causa de la baja y la fecha efectiva del cese. Es conveniente que coincida con la fecha de baja en la Seguridad Social.

El modelo 037 ya no existe

La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 (declaración censal simplificada) con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Altas, modificaciones y bajas se presentan ahora con el 036.

No olvides la Seguridad Social

La baja en Hacienda no te da de baja en la Seguridad Social. Tienes que comunicarla también en Importass: puedes programarla hasta 60 días antes o pedirla en los 6 días naturales siguientes al cese.

Checklist para preparar el trámite