Trámite Estatal

Baja autónomo Seguridad Social

Si dejas tu actividad por cuenta propia, tienes que comunicar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social, y también en Hacienda.

Respuesta rápida

Se pide en Importass, en «Baja en trabajo autónomo». Puedes programarla hasta 60 días antes del fin de la actividad o pedirla en los 6 días naturales siguientes. Si la comunicas más tarde, la fecha de baja será el último día del mes en que terminaste. Si estás de alta en Hacienda, comunica también la baja con el modelo 036 en el plazo de un mes (el 037 está suprimido desde febrero de 2025).

Plazos

MomentoEfecto
Hasta 60 días antes del cesePuedes programar la baja
Hasta 6 días naturales después del ceseBaja en plazo
Más tardeFuera de plazo: la fecha de baja será el último día del mes del fin de la actividad

Qué necesitas

  • La fecha de fin de actividad.
  • El motivo de la baja.
  • El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada actividad comunicada y la administración tributaria a la que perteneces.
  • La Tesorería puede pedirte que aportes alguna documentación.

Cuánto cotizas el último mes

Puedes elegir la fecha de alta y de baja tres veces al año, siempre que las solicites en plazo: en esos casos dejas de cotizar desde el día de la baja y al final de mes solo te cargan la parte de cuota que corresponda. El resto de bajas del año natural tienen efectos desde el último día del mes en que dejas de trabajar, y cotizas el mes completo.

Antes de darte de baja

  • Si tienes varias actividades y solo terminas una, no hace falta la baja: comunica el fin de esa actividad.
  • El motivo importa para el cese de actividad («paro de autónomos»): los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, la fuerza mayor, la pérdida de licencia, la violencia de género o el divorcio dan derecho; la baja voluntaria, no.
  • Comunica la baja en Hacienda con efectos desde la misma fecha: modelo 036, en el plazo de un mes desde el cese. El modelo 037 está suprimido desde el 3 de febrero de 2025.

Checklist para preparar el trámite