En la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión, el EX-21 figura como «Formulario residencia Artículo 50 TUE para 3ºs países familiares nacionales Reino Unido». Lo usan los familiares que no son ciudadanos de la UE ni británicos de un beneficiario del Acuerdo de Retirada que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020. Tras la resolución favorable, piden la TIE art. 50 TUE en la Policía.
Contexto: el Acuerdo de Retirada
- El Acuerdo de Retirada protege a los nacionales del Reino Unido y a sus familiares de terceros países que ya residían en España antes del 31 de diciembre de 2020.
- España optó por expedir, a petición, un documento que los identifica como beneficiarios del Acuerdo (artículo 18.4): la «TIE art. 50 TUE».
- Con la entrada en funcionamiento del Entry/Exit System, la TIE art. 50 TUE es el único documento que exime a los beneficiarios de los nuevos controles de frontera, por lo que el Ministerio recomienda pedirla cuanto antes.
Qué vía te corresponde
El familiar británico usa el EX-20; la tarjeta se pide con el EX-23.
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Ya tenías certificado de registro de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | Pedir directamente la tarjeta en la Policía, con cita previa |
| Nunca tuviste esa documentación | Acreditar en la Oficina de Extranjería, con cualquier prueba válida, que eres beneficiario; con la resolución favorable, pedir la tarjeta en la Policía |
| Llegaste a partir del 1 de enero de 2021 | Se aplica el régimen general de extranjería |
Tasa de la tarjeta
La tarjeta de los familiares asociada al Acuerdo de Retirada figura con 12 € en la sede de la Policía (modelo 790-012).