En la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión, el EX-20 figura como «Formulario residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido». Lo usan los británicos que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020 y no tenían certificado de registro de la UE: acreditan su condición de beneficiarios en la Oficina de Extranjería y, después, piden la TIE art. 50 TUE en la Policía (tasa 790-012 de 12 €).
Contexto: el Acuerdo de Retirada
- El Acuerdo de Retirada protege a los nacionales del Reino Unido y a sus familiares de terceros países que ya residían en España antes del 31 de diciembre de 2020.
- España optó por expedir, a petición, un documento que los identifica como beneficiarios del Acuerdo (artículo 18.4): la «TIE art. 50 TUE».
- Con la entrada en funcionamiento del Entry/Exit System, la TIE art. 50 TUE es el único documento que exime a los beneficiarios de los nuevos controles de frontera, por lo que el Ministerio recomienda pedirla cuanto antes.
Qué vía te corresponde
Si ya tienes la resolución o el certificado, la tarjeta se pide con el EX-23. Tus familiares de terceros países usan el EX-21.
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Ya tenías certificado de registro de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | Pedir directamente la tarjeta en la Policía, con cita previa |
| Nunca tuviste esa documentación | Acreditar en la Oficina de Extranjería, con cualquier prueba válida, que eres beneficiario; con la resolución favorable, pedir la tarjeta en la Policía |
| Llegaste a partir del 1 de enero de 2021 | Se aplica el régimen general de extranjería |
Tasa de la tarjeta
La TIE asociada al Acuerdo de Retirada para británicos y sus familiares figura en la sede de la Policía con 12 € (modelo 790-012).