Lo presentan, por ejemplo, los particulares que compran en otro país de la UE un medio de transporte nuevo, los minoristas en recargo de equivalencia con adquisiciones intracomunitarias, los empresarios del régimen de agricultura, ganadería y pesca en ciertos casos y los adjudicatarios de subastas. Por regla general se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero; para un vehículo nuevo comprado en la UE, en 30 días y antes de matricularlo.
Quién lo presenta
| Obligado | Operaciones |
|---|---|
| Particulares | Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos; operaciones impagadas cuya base imponible se modifica |
| Personas jurídicas no empresarias | Medios de transporte nuevos, adquisiciones intracomunitarias de bienes, inversión del sujeto pasivo, operaciones impagadas |
| Sujetos pasivos que solo hacen operaciones sin derecho a deducción | Mismas operaciones que el caso anterior |
| Recargo de equivalencia | Adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, entregas de inmuebles sujetas y no exentas |
| Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca | Adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, entregas de bienes de inversión inmobiliarios, regularizaciones y reintegros de compensaciones |
| Adjudicatarios en subastas judiciales o administrativas | Entregas o servicios en procedimientos de ejecución forzosa |
| Personas jurídicas, empresarios o profesionales (art. 5.Cuatro LIVA) | Adquisiciones intracomunitarias de servicios |
Plazos
Si el último día es inhábil (el sábado lo es), el plazo pasa al siguiente día hábil.
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Medio de transporte nuevo comprado en otro país de la UE | 30 días naturales desde la operación y, en todo caso, antes de la matriculación definitiva |
| Subastas judiciales o administrativas | Un mes desde el pago de la adjudicación, nunca antes de la factura |
| Resto de supuestos | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último periodo |
Cómo se presenta
- Con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, gran empresa y otros).
- Con Cl@ve, las personas físicas no obligadas a certificado.
- Con la predeclaración generada en el programa de ayuda, si no estás obligado a certificado.
- Vehículos nuevos: una autoliquidación por cada vehículo; para matricularlo se exige el «ejemplar para la matriculación» con el ingreso validado.