El 390 se presenta en los 30 primeros días naturales de enero, con el resumen del IVA del año anterior. Están exonerados, entre otros, quienes liquidan por trimestres, tributan solo en territorio común y solo hacen actividades en régimen simplificado o de alquiler de inmuebles urbanos, y quienes llevan los libros por el SII. Los exonerados rellenan información adicional en el 303 del último periodo.
Plazo
Durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente. Por ejemplo, el del ejercicio 2025 se presentó del 1 al 30 de enero de 2026. Si por problemas técnicos no es posible presentarlo por internet en plazo, hay cuatro días naturales más.
Quién está exonerado
- Quienes liquidan el IVA por trimestres, tributan solo en territorio común y realizan actividades en régimen simplificado y/o alquiler de inmuebles urbanos (aunque tengan otras actividades sin autoliquidaciones periódicas).
- Quienes llevan los libros registro a través de la sede de la AEAT (SII).
- Los exonerados deben cumplimentar la información adicional en el modelo 303 del último periodo del año.
- La exoneración no se aplica si no hay obligación de presentar la autoliquidación del último periodo.