Respuesta rápida
Lo presentan quienes hacen operaciones intracomunitarias. Con carácter general es mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente. Es trimestral si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores las entregas y servicios declarables superan 50.000 euros sin IVA.
Mensual o trimestral
| Periodicidad | Cuándo | Plazo |
|---|---|---|
| Mensual | Regla general | 20 primeros días naturales del mes siguiente; julio: agosto y hasta el 20 de septiembre; diciembre: 30 primeros días de enero |
| Trimestral | Si ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores las entregas y prestaciones declarables superan 50.000 € (sin IVA) | 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre; el 4.º trimestre, 30 primeros días de enero |
Si superas el umbral a mitad de trimestre
- En el primer mes: presentas una declaración mensual de ese mes.
- En el segundo mes: presentas una declaración mensual con los dos primeros meses y la marca de «trimestre truncado».
Plazo extra por problemas técnicos
Si no es posible presentarlo por internet en plazo por razones técnicas, hay cuatro días naturales más.