Lo presentan las personas y entidades obligadas a retener que pagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, incluidos los exentos. Se presenta en los 20 primeros días naturales siguientes a cada trimestre; las grandes empresas, en los 20 primeros días de cada mes. Las rentas que van en los modelos 115, 117, 124, 126 o 128 no se declaran en el 123. El resumen anual es el modelo 193.
Quién lo presenta
- Personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR (establecimientos permanentes).
- Cuando pagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, incluidos los exentos, u otras rentas de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o de establecimientos permanentes.
- No se declaran en el 123 las rentas que corresponden a los modelos 115 (alquileres), 117, 124, 126 o 128.
Plazos
| Periodicidad | Plazo |
|---|---|
| Trimestral | 20 primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural |
| Mensual (gran empresa) | 20 primeros días de cada mes |
| Resumen anual (modelo 193) | Anual; el del ejercicio 2025 se presentó del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 |
Cómo se presenta
Por internet en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve PIN.