El 303 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero; el mensual, del 1 al 30 del mes siguiente. Solo por internet: personas físicas con Cl@ve o certificado, sociedades con certificado. El servicio Pre303 ayuda a cumplimentarlo. La devolución solo se pide en el último periodo, salvo en el registro de devolución mensual.
Antes de presentar
- Comprueba tu periodicidad: trimestral (la general) o mensual.
- Identificación: Cl@ve o certificado si eres persona física; certificado electrónico si eres sociedad o liquidas por meses.
- Usa el servicio Pre303 de la Agencia Tributaria para cumplimentarlo.
- Elige el resultado: a ingresar, a compensar, cero, sin actividad o, en el último periodo, a devolver.
Detalle en el modelo 303 y en el calendario fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la devolución cada trimestre?
No: solo en el último periodo del año, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual.
¿Se puede presentar en papel?
No: el 303 solo se presenta por vía electrónica.