Por BuscaTrámites
Puedes salir por cualquier motivo hasta 30 días naturales al año, seguidos o no, sin dejar de cobrar, si informas antes de salir al servicio de empleo de tu comunidad y al SEPE, y confirmas tu vuelta el primer día hábil siguiente. De más de 30 y hasta 90 días, la prestación se suspende y el SEPE debe autorizar la salida. Si superas los 90 días por otros motivos, se extingue.
Salidas por vacaciones u otros motivos
El día de salida y el de regreso no cuentan dentro de los 30 días. Estas reglas se aplican a la prestación contributiva y al subsidio por desempleo.
| Días al año, seguidos o no | Qué pasa con la prestación | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Hasta 30 días naturales | Sigues cobrando, si cumples tus obligaciones | Informar antes al servicio de empleo de tu comunidad y al SEPE |
| Más de 30 y hasta 90 | Se suspende | Comunicarlo antes al SEPE, que debe autorizarlo |
| Más de 90 | Se extingue | Salvo si el motivo es trabajar, buscar empleo, estudios que mejoren tu preparación o cooperación internacional |
Al volver a España
En las salidas de hasta 30 días, confirma tu vuelta en tu oficina de prestaciones el primer día hábil siguiente, en persona con cita previa o por escrito en el Registro Electrónico de la Administración, dirigido a la dirección provincial del SEPE de tu residencia.
Si te vas por trabajo o estudios
Si no comunicas el traslado, el SEPE advierte de que cometes una infracción que puede dar lugar a un procedimiento sancionador. Si la prestación se suspendió y al volver sigues sin trabajo, puedes reanudarla, justificando el motivo de la salida.
| Duración | Qué pasa con la prestación |
|---|---|
| Menos de 12 meses continuados, para buscar o realizar un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional | Se suspende. Debes comunicarlo antes y el SEPE debe autorizarlo |
| 12 meses o más | Se extingue |
Buscar empleo en la UE, el EEE o Suiza
- Puedes exportar la prestación durante tres meses para buscar empleo, prorrogables por otros tres.
- Debes haber estado inscrito como demandante de empleo en España al menos cuatro semanas.
- Antes de irte, pide al SEPE la autorización de desplazamiento y el documento U2.
- Inscríbete como demandante en el país de destino en los siete días siguientes a dejar de estar disponible en España.
Las personas de países de fuera de la UE, el EEE y Suiza, y los traslados al Reino Unido, tienen reglas propias: confírmalo con el SEPE.
Más sobre tu prestación
Requisitos y plazos en solicitar la prestación por desempleo. Si trabajas unos días en España, consulta al SEPE cómo afecta a tu prestación, porque esta página solo trata las salidas al extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme de vacaciones al extranjero cobrando el paro?
Sí, hasta 30 días naturales al año sin dejar de cobrar, si cumples tus obligaciones y lo comunicas antes de salir.
¿Tengo que avisar si salgo pocos días?
Sí. El SEPE indica que debes informar al servicio de empleo de tu comunidad y al SEPE antes de la salida.
He leído que el límite es de 15 días, ¿es correcto?
Algunas páginas antiguas lo mencionan. La página del SEPE consultada el 04/11/2026 indica 30 días naturales al año. Confírmalo con el SEPE antes de viajar.
¿Qué pasa si no aviso al SEPE?
Según el SEPE, no comunicar el traslado es una infracción que puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
¿Cuentan los días de ida y vuelta?
El día de salida y el de regreso no se incluyen en los 30 días.