Pide la reanudación en los 15 días siguientes al fin de la causa de suspensión (por ejemplo, el fin de un contrato de menos de 12 meses). Necesitas estar inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad. Si la pides más tarde, se reanuda desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso.
Cuándo se suspende la prestación
- Trabajo por cuenta ajena de menos de 12 meses (salvo compatibilidades previstas).
- Trabajo por cuenta propia de menos de 60 meses (24 si es en una mutualidad alternativa).
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Sanciones por infracciones leves o graves, entre otros supuestos.
- La suspensión interrumpe el pago y la cotización, pero no consume días de prestación (salvo en las sanciones).
Cómo reanudarla
- Solicítala en los 15 días siguientes al fin de la causa de suspensión.
- Acredita que la causa ha terminado y, si procede, que es una situación legal de desempleo.
- Inscríbete como demandante de empleo y reactiva el acuerdo de actividad.
- Fuera de plazo: se reanuda desde la solicitud y pierdes tantos días como hayan pasado.
Si cobrabas un subsidio
Tienes que acreditar la carencia de rentas (o las responsabilidades familiares) con las rentas del mes anterior a la solicitud. Si no las cumples al terminar la suspensión, puedes pedir la reanudación cuando las cumplas, siempre que no hayan pasado seis meses.