Pueden pedirla quienes se dan de alta por primera vez como autónomos o no han estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaron). Dura los 12 meses naturales completos siguientes al alta, y otros 12 si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo. Se solicita al darte de alta en Importass. La cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos: comprueba el importe vigente en la Seguridad Social.
Quién puede pedirla
- Alta inicial en el RETA, o no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
- Si ya disfrutaste de la reducción en tu alta anterior, el periodo sin alta exigido es de tres años.
- También socios de sociedades de capital, laborales y cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, y autónomos del grupo primero del Régimen del Mar.
- No pueden aplicarla los familiares del autónomo hasta el segundo grado (ni por adopción) que se incorporen al RETA.
Duración
Durante el primer periodo no hay regularización de cuotas. En el segundo, si tus rendimientos superan el SMI en algún año, se regulariza.
| Periodo | Condición | Duración general | Discapacidad ≥ 33 %, violencia de género o terrorismo |
|---|---|---|---|
| Primer periodo | Ninguna adicional | 12 meses naturales completos | 24 meses |
| Segundo periodo | Rendimientos netos anuales inferiores al SMI | 12 meses naturales completos | 36 meses |
Cómo solicitarla
- En el momento del alta de autónomo en la Seguridad Social, marcando la opción en Importass.
- Para el segundo periodo, antes de que empiece, con una declaración de que tus rendimientos netos serán inferiores al SMI.
- Puedes renunciar en cualquier momento, con efectos el día 1 del mes siguiente.
- Se pierde si causas baja en el RETA durante el periodo.
Mientras dura, las prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo inferior de la tabla general. Puedes contratar trabajadores sin perderla.