Trámite Estatal

Solicitar justicia gratuita

La asistencia jurídica gratuita te permite tener abogado y procurador sin coste, y otras ventajas en el proceso, si no tienes recursos suficientes para litigar. También la tienen siempre algunas víctimas.

Respuesta rápida

Tienes derecho si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos brutos anuales por unidad familiar no superan 2 veces el IPREM (si vives solo), 2,5 veces (familias de menos de cuatro miembros) o 3 veces (cuatro o más miembros o familia numerosa). Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata la tienen en sus procesos sin importar sus ingresos. Se pide en el Colegio de la Abogacía del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio, indicando qué prestaciones solicitas.

Límites de ingresos

Se computan todos los ingresos de la unidad familiar (la del IRPF, con las parejas de hecho equiparadas). También se valoran los signos externos de capacidad económica. Si hay intereses familiares enfrentados en el pleito, se valoran solo los tuyos.

SituaciónIngresos brutos anuales máximos
Persona que no forma parte de ninguna unidad familiar2 veces el IPREM
Unidad familiar de menos de cuatro miembros2,5 veces el IPREM
Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa3 veces el IPREM

Quién puede pedirla

  • Españoles, ciudadanos de la UE y extranjeros que se encuentren en España, si acreditan falta de recursos.
  • En el orden social, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
  • Extranjeros sin recursos en procedimientos de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo.
  • Asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas sin recursos.
  • Sin requisito de ingresos: víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata en los procesos derivados de esa condición, y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en ciertos casos.

Qué incluye

  • Asesoramiento y orientación gratuitos antes del proceso.
  • Abogado al detenido o investigado que no lo haya designado.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando son obligatorios o el juzgado lo requiere.
  • Exención de tasas judiciales y de depósitos para recurrir.
  • Publicación gratuita de anuncios y edictos y asistencia pericial gratuita.
  • Copias y actas notariales gratuitas y reducción del 80 % en aranceles notariales y registrales relacionados con el proceso.

Cómo se pide

Ante el Colegio de la Abogacía del lugar del juzgado que vaya a conocer el asunto, o en el juzgado de tu domicilio (que lo traslada al Colegio). Se puede presentar por cualquier medio, también electrónico. En la solicitud indicas qué prestaciones pides; si hay varios litigantes, cada uno lo pide por separado.

Si necesitas certificados para el proceso y no tienes Cl@ve, ver certificados sin Cl@ve. Otros trámites de Justicia en Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ganar para tener abogado de oficio gratis?

Hasta 2 veces el IPREM si vives solo, 2,5 veces en familias de menos de cuatro miembros y 3 veces con cuatro o más o familia numerosa, en ingresos brutos anuales.

¿Las víctimas de violencia de género tienen que demostrar ingresos?

No: tienen derecho en los procesos vinculados a su condición de víctima, con independencia de sus recursos.

¿Dónde se solicita?

En el Colegio de la Abogacía del lugar del juzgado o en el juzgado de tu domicilio.

¿Incluye las tasas judiciales?

Sí, el reconocimiento implica siempre la exención de tasas judiciales y de los depósitos para recurrir.

¿Si me detienen tengo abogado gratis?

Sí, se te asigna abogado si no has designado uno; si después no se te reconoce el derecho, tendrás que pagar sus honorarios.

Checklist para preparar el trámite