El matrimonio civil se inscribe tras el acta o expediente previo (ante notario, letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil) y la celebración. El religioso celebrado en España accede con la certificación del ministro de culto. El celebrado ante autoridad extranjera, con la inscripción de su certificación si es eficaz según la ley. Tras inscribirlo, el Registro pone a disposición de cada cónyuge la certificación.
Según el tipo de matrimonio
| Matrimonio | Cómo llega al Registro Civil |
|---|---|
| Civil en España | Tras el acta o expediente y la celebración, se inscribe en los registros individuales de los contrayentes |
| Religioso en España | Con la certificación emitida por el ministro de culto |
| Ante autoridad extranjera | Inscribiendo la certificación correspondiente, si es eficaz según la ley |
El expediente previo del matrimonio civil
- Sirve para acreditar la capacidad de los contrayentes y que no hay impedimentos.
- Lo tramita el notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes (acta) o el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de ellos (expediente).
- Se oye a cada contrayente reservadamente y por separado, y se pueden pedir informes y diligencias.
- Termina con una resolución que autoriza o deniega la boda; la denegación debe ser motivada y se puede recurrir.
La boda civil se celebra ante el alcalde o concejal en quien delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario o personal consular encargado del Registro Civil.
Efectos de la inscripción
- Hace fe del matrimonio, de la fecha y del lugar en que se contrae.
- Produce el pleno reconocimiento de sus efectos civiles frente a terceros de buena fe.
- Junto al matrimonio se inscribe el régimen económico (el legal o el pactado en capitulaciones).
- Después puedes pedir el certificado de matrimonio.