La autorización de regreso permite salir de España y volver dentro de 90 días a quien tiene su residencia o estancia en renovación o prórroga (iniciada en plazo), o a quien ha pedido el duplicado de su TIE por robo, pérdida o deterioro. Se pide en persona, en una Oficina de Extranjería o comisaría, con el EX-13 y la tasa 790-012 (10,72 €). Solo vale para entrar por pasos fronterizos españoles.
Quién puede pedirla
- Quien tiene su autorización de residencia o de estancia en renovación o prórroga y acredita que la pidió dentro del plazo legal.
- Quien tiene una TIE en vigor que le han robado o ha perdido, destruido o inutilizado, y acredita haber pedido el duplicado.
- Excepcionalmente, por una situación de necesidad, si ya se resolvió favorablemente la solicitud inicial de residencia o estancia.
Vigencia
- Durante esos 90 días puedes entrar y salir sin límite con el mismo documento.
- Solo es válida para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles.
- Si el viaje responde a una situación de necesidad, se tramita con carácter preferente.
| Cuándo la pides | Vigencia máxima |
|---|---|
| Antes de que caduque tu autorización | 90 días desde la caducidad |
| Después de la caducidad | 90 días desde la concesión |
Cómo se pide
- En persona, en cualquier Oficina de Extranjería o dependencia policial.
- Con el formulario EX-13 y el justificante de la tasa 790 código 012: 10,72 € según la página de tasas de la Policía Nacional.
- Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada.
Si estás renovando, ver también renovar la autorización de residencia.