Guía Estatal

Documentos de carta de invitación

La carta de invitación permite a un particular acreditar que alojará a un extranjero que viene a España por turismo o motivos privados. Te explicamos qué documentos y datos necesitas, cómo es el procedimiento, cuánto cuesta y qué no cubre.

Respuesta rápida

La pide en la Comisaría de Policía de su domicilio el español, ciudadano de la UE o extranjero residente que invita. Necesita sus datos y documento de identidad, la prueba de que dispone de la vivienda (escritura, contrato de alquiler u otro título), su relación con el invitado, los datos y pasaporte del invitado y las fechas aproximadas de la estancia. Si se concede, tiene un mes para pagar la tasa y la carta vale nueve meses.

Quién puede invitar

Un ciudadano español, un nacional de un Estado de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario, o un extranjero con residencia legal en España. Quien invita se compromete a costear el alojamiento del invitado durante su estancia. Tienes otros trámites de este ámbito en extranjería.

Datos y documentos de quien invita

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad.
  • Documento de identidad: DNI o pasaporte si eres español; pasaporte, TIE o NIE si no lo eres (ver diferencia entre NIE y TIE).
  • Domicilio completo.
  • Declaración expresa de que quieres invitar y alojar al invitado, en tu domicilio principal o en una segunda vivienda (indicando dónde).
  • Documentación que acredite que dispones de la vivienda: título de propiedad, contrato de alquiler u otro título válido.
  • Tu relación o vínculo con el invitado.

Datos del invitado

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad.
  • Domicilio o lugar de residencia.
  • Número de pasaporte.
  • Periodo previsto de la estancia, con el primer y el último día aproximados.

Excepcionalmente, una misma carta puede incluir a varias personas, con los datos de cada una y la disponibilidad de alojamiento para todas.

Cómo es el procedimiento

  1. Presentas la solicitud en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia, firmando que la información es verídica.
  2. La Policía puede citarte a una entrevista para comprobar tu identidad y la documentación. Si no acudes en el plazo fijado (máximo 15 días), se entiende que desistes.
  3. Si se concede, te notifican la resolución con el aviso para recoger la carta.
  4. Pagas la tasa en el plazo de un mes desde la notificación y llevas el justificante para recogerla.

Cuánto cuesta

La tasa se paga con el impreso 790 código 012 en bancos colaboradores, sin necesidad de tener cuenta. Más detalle en solicitar la carta de invitación.

Importes de la página de tasas de extranjería de la Policía Nacional
Concepto (tasa 790 código 012)Importe
Autorización de expedición de carta de invitación75,05 €
Expedición de la carta de invitación6,54 €
Compulsa y desglose por cada documento1,09 €

Validez y qué no cubre

  • La carta es válida durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.
  • Solo acredita el alojamiento. No sustituye los demás requisitos de entrada en España (por ejemplo, medios económicos o visado, si el invitado lo necesita).
  • El invitado puede presentarla en el consulado al pedir el visado, si su país lo exige, y se le puede pedir en la frontera.

Motivos de denegación

  • No aportar los datos exigidos o que no sean veraces.
  • No cumplir los requisitos que fija el reglamento de extranjería.

La denegación debe estar motivada e indicar los recursos posibles. Facilitar la inmigración clandestina es delito y, con ánimo de lucro, infracción muy grave: la solicitud te informa de ello.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para la carta de invitación?

Tu documento de identidad, la prueba de que dispones de la vivienda (escritura, contrato de alquiler u otro título), los datos y el pasaporte del invitado, vuestra relación y las fechas aproximadas de la visita.

¿Dónde se pide?

En la Comisaría de Policía del lugar de residencia de quien invita, en persona. Si el invitado va a quedarse y necesita un número de identidad de extranjero, ver solicitar el NIE.

¿Cuánto cuesta?

75,05 € por la autorización y 6,54 € por la expedición, con la tasa 790 código 012. Se paga en el mes siguiente a que te la concedan.

¿Cuánto tiempo es válida?

Nueve meses desde la notificación de la resolución.

¿Con la carta de invitación ya puede entrar el invitado?

No necesariamente: la carta solo acredita el alojamiento. El invitado debe cumplir los demás requisitos de entrada.

¿Puedo invitar a varias personas con la misma carta?

Excepcionalmente sí, indicando los datos de cada una y acreditando que la vivienda tiene sitio para todas.