Respuesta rápida
Primero comprueba quién te ha multado (DGT, comunidad autónoma o ayuntamiento): se paga o recurre ante ese organismo. Si es de la DGT, en los 20 días naturales siguientes a la notificación puedes pagar con un 50 % de descuento, pero renuncias a alegar. Las que no se han podido notificar se publican en el Tablón Edictal Único del BOE.
Trámites
Subtemas
Qué hacer con una multa
| Paso | Qué saber |
|---|---|
| Consultar | Las multas no notificadas en tu domicilio se publican en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE y se consideran notificadas a los 20 días. |
| Pagar | En 20 días naturales desde la notificación, con un 50 % de descuento en la mayoría de infracciones. Después, el 100 %; y si la sanción es firme y no se paga, la cobra la Agencia Tributaria con un 20 % de recargo. |
| Alegar | Si alegas pierdes el descuento; si pagas con descuento renuncias a alegar. |
| Recibir avisos | Con la Dirección Electrónica Vial (DEV) recibes las multas en un buzón electrónico, con aviso por correo y SMS. |