Respuesta rápida
Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para presentar alegaciones, con el número de expediente de 12 cifras. Si después recibes la resolución y no estás conforme, tienes un mes para el recurso de reposición. Alegar supone renunciar al descuento del 50 %: si te la desestiman, pagarás el 100 %.
Plazos
| Momento | Qué puedes hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Recibes la denuncia | Presentar alegaciones con las pruebas que quieras | 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación |
| Recibes la resolución | Recurso potestativo de reposición | Un mes desde la notificación de la resolución |
| Vía judicial | Recurso contencioso-administrativo (con abogado y procurador) | Según la resolución |
Dónde presentarlo
- Por internet, con DNI electrónico, certificado o Cl@ve: solo te piden el número de expediente.
- Por correo, a la Jefatura que tramita la multa o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- En persona, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, sin cita previa.
- Fuera de internet, el escrito debe incluir el número de expediente, tus datos, las alegaciones y tu firma (la DGT ofrece un impreso).
Antes de decidir
- Pagar con el 50 % de descuento supone renunciar a alegar.
- Si la multa no se paga y queda firme, la cobra la Agencia Tributaria con un 20 % de recargo.
- Si la multa es de un ayuntamiento o de una comunidad autónoma, el recurso se presenta ante ese organismo.