Si te subrogas en la deuda, pide el documento de subrogación financiera en el Registro de Bienes Muebles y haz el cambio de titular en 30 días desde la firma del contrato, con el justificante del ITP (modelo 620 o 621) y la tasa 1.5 de 55,70 €. Si no te subrogas, el vendedor debe pedir a la financiera la «carta de cancelación de reserva de dominio» y cancelar la carga en el Registro de Bienes Muebles; después se hace una transferencia normal.
Dos opciones
| Opción | Qué hacer |
|---|---|
| Subrogarte en la financiación | Documento de subrogación del Registro de Bienes Muebles y transferencia en 30 días |
| No subrogarte | Carta de cancelación de la financiera, cancelación en el Registro de Bienes Muebles y luego transferencia ordinaria |
Requisitos y documentación (con subrogación)
- Vehículo de alta, con el impuesto de circulación del año anterior y las multas pagadas.
- Sin embargos ni precintos, o con un documento firmado en el que el comprador dice conocerlos.
- Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor (y cotitulares) en todas sus hojas, y copia del DNI o NIE del vendedor.
- Documento acreditativo de la subrogación financiera.
- Justificante del ITP (modelo 620 o 621) o, si vende un empresario, factura.
- Tasa 1.5 de 55,70 €.
Se presenta por el registro electrónico de la DGT o en una Jefatura con cita previa.
Antes de comprar
Comprueba las cargas del coche: ver consultar cargas de un vehículo. El resto del proceso es como el cambio de titularidad de un coche.