Quien ha extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a la cancelación de sus antecedentes, de oficio o a instancia de parte, cuando transcurren sin volver a delinquir los plazos del artículo 136 del Código Penal: desde seis meses para penas leves hasta diez años para penas graves. Se puede solicitar por internet en la sede del Ministerio de Justicia.
Plazos de cancelación (art. 136.1 del Código Penal)
| Pena | Plazo sin volver a delinquir |
|---|---|
| Penas leves | Seis meses |
| Penas que no excedan de doce meses e impuestas por delitos imprudentes | Dos años |
| Restantes penas menos graves inferiores a tres años | Tres años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años | Cinco años |
| Penas graves | Diez años |
Desde cuándo se cuentan
Desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Si la pena se suspendió, el artículo 136.2 tiene reglas propias de cómputo.
Cómo pedirla
- Por internet, con Cl@ve, en la sede del Ministerio de Justicia; puedes consultar después el estado de la solicitud.
- El Ministerio informa también de la vía por correo y presencial.
Guarda la copia en PDF de la instancia y el justificante de registro: identifican tu solicitud ante el Ministerio.
Delitos de naturaleza sexual
La cancelación de antecedentes por delitos de naturaleza sexual es un trámite diferente en la sede.