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Solicitar cancelación de antecedentes penales

Si has cumplido la condena, tienes derecho a que se cancelen tus antecedentes penales una vez pasados los plazos legales sin volver a delinquir. Te explicamos los plazos y cómo pedirlo.

Respuesta rápida

Quien ha extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a la cancelación de sus antecedentes, de oficio o a instancia de parte, cuando transcurren sin volver a delinquir los plazos del artículo 136 del Código Penal: desde seis meses para penas leves hasta diez años para penas graves. Se puede solicitar por internet en la sede del Ministerio de Justicia.

Plazos de cancelación (art. 136.1 del Código Penal)

PenaPlazo sin volver a delinquir
Penas levesSeis meses
Penas que no excedan de doce meses e impuestas por delitos imprudentesDos años
Restantes penas menos graves inferiores a tres añosTres años
Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres añosCinco años
Penas gravesDiez años

Desde cuándo se cuentan

Desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Si la pena se suspendió, el artículo 136.2 tiene reglas propias de cómputo.

Cómo pedirla

  • Por internet, con Cl@ve, en la sede del Ministerio de Justicia; puedes consultar después el estado de la solicitud.
  • El Ministerio informa también de la vía por correo y presencial.

Guarda la copia en PDF de la instancia y el justificante de registro: identifican tu solicitud ante el Ministerio.

Delitos de naturaleza sexual

La cancelación de antecedentes por delitos de naturaleza sexual es un trámite diferente en la sede.