En la página de modelos generales del Ministerio de Inclusión, el EX-29 figura como «Formulario solicitud de prórroga de estancia de corta duración». Se presenta en una Oficina de Extranjería o en la Policía de la localidad donde estés, con la tasa 790-012, pasaporte, prueba de medios económicos, seguro de viaje y garantía de retorno. Con visado de menos de tres meses, la estancia no puede superar tres meses en un periodo de seis.
Cuándo se usa
- Para quien entró en España con fines distintos a residir, trabajar o una estancia de larga duración.
- Con visado de corta duración inferior a tres meses: prórroga sin superar tres meses en un periodo de seis.
- Sin visado: solo por circunstancias excepcionales que lo justifiquen se puede autorizar más allá de tres meses.
Documentación
- Formulario EX-29 y justificante de la tasa 790-012.
- Pasaporte con vigencia superior a la prórroga solicitada.
- Acreditación de las razones: excepcionales si no necesitas visado; humanitarias, de fuerza mayor o personales graves si lo necesitas.
- Medios económicos suficientes y seguro de asistencia en viaje que cubra la prórroga.
- Garantía de retorno antes del fin de la prórroga, por ejemplo un billete a tu nombre.
Dónde y quién resuelve
Se presenta en cualquier Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde te encuentres. Resuelven las Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería y Fronteras; si no hay respuesta en plazo, se entiende denegada.
Si vienes invitado por un residente, ver carta de invitación.